El mito de Marbury vs. Madison

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Acabo de terminar de leer la magnífica obra ¿Marbury vs. Madison? Mitos y realidades acerca de los orígenes del control judicial de constitucionalidad (Madrid: Marcial Pons, 2026), de la autoría de Manuel José Garcia-Mansilla, que es su tesis doctoral,

Escrito Por: Eduardo Jorge Prats

Acabo de terminar de leer la magnífica obra ¿Marbury vs. Madison? Mitos y realidades acerca de los orígenes del control judicial de constitucionalidad (Madrid: Marcial Pons, 2026), de la autoría de Manuel José Garcia-Mansilla, que es su tesis doctoral, donde, en base a fuentes doctrinales y jurisprudenciales publicadas e inéditas, sostiene que no fue el famoso caso Marbury vs. Madison, dictado por la Suprema Corte de los Estados Unidos en 1803, el primero en el que se ejerce el control judicial de constitucionalidad o “judicial review” y no fue el Chief Justice John Marshall su inventor.

Aunque algunos autores, como es mi caso, habíamos señalado que “el control judicial de constitucionalidad se vincula a técnicas propias del common law inglés, como las puestas en práctica en el célebre caso Bonham´s Case de 1610 en donde Lord Edward Coke propugnó por la supremacía del common law frente a las leyes del parlamento; que Hamilton afirmaba en El Federalista que ‘debe preferirse la Constitución a la ley ordinaria’, con lo que postulaba el carácter fundamental de la ley constitucional; y que, en Holmes vs. Walton en 1780, el tribunal de New Jersey declaró la inconstitucionalidad de un estatuto local” (Derecho Constitucional, volumen I, Santo Domingo: Librería Jurídica Internacional, 2024, p. 629), la mayoría de la doctrina constitucional a ambos lados del Atlántico ha seguido siempre el criterio predominante en los Estados Unidos del carácter fundacional de Marbury vs. Madison.

Es, sin embargo, García-Mansilla el primer jurista que en el mundo hispanoamericano sostiene de modo sistemático no solo que hubo casos de judicial review antes de la Revolución norteamericana, después de ésta y antes de Marbury, sino, lo que no es menos importante, que es falso que los jueces federales, tras esa célebre sentencia “fueron prudentes en no volver a ejercer esa extraordinaria facultad para invalidar una ley” y que, “cuando lo volvieron a hacer en 1857, ayudaron a desatar la Guerra Civil norteamericana” con la sentencia del caso Dred Scott, cuando, en verdad, la Suprema Corte al menos conoció más de 50 casos de judicial review entre Marbury y Dred (p. 186).

García-Mansilla señala que “los jueces no se autoasignaron la judicial review” sino que esta es fruto principalmente de la evolución paulatina y progresiva del “tradicional deber que tenían los jueces del mundo anglosajón de resolver los casos y controversias que llegaran a sus estrados aplicando el derecho vigente” (p.85), derecho que pasó a estar conformado por la Constitución escrita, considerada como norma jurídica suprema y justiciable.

Al respecto, Marbury vs. Madison “no trae novedad alguna”, pues “ese control ya estaba establecido también a nivel federal y así lo consideró el propio Congreso, al menos indirectamente, al sancionar la Judiciary Act de 1789”. Lo único novedoso del caso es que la sentencia que lo resuelve fue “la primera sentencia publicada de forma completa en la que la Suprema Corte estadounidense declara la inconstitucionalidad de una ley federal” (p. 222).

En el caso dominicano, aun cuando no contaba con textos constitucionales expresos que reconocieran la facultad de los tribunales dominicanos de ejercer el control de constitucionalidad, como ocurrió desde 1877 hasta 1907 y desde 1942 hasta 2010, generalmente siempre se admitió la potestad de los jueces de inaplicar normas por inconstitucionales.

Fuente: Hoy