Abogado afirma que, desde la perspectiva de protección al consumidor, la Ley 358-05 reconoce el derecho a un trato equitativo y no discriminatorio o abusivo.
La reciente denuncia de una joven, quien afirmó que se le prohibió la entrada a una plaza comercial de la capital dominicana debido a la ropa que portaba, ha puesto sobre la mesa una pregunta que trasciende el caso particular: ¿pueden estos establecimientos establecer reglas sobre la vestimenta de sus visitantes?
La respuesta es sí, de acuerdo con el abogado Carlos Salcedo, quien explica que, aunque las plazas comerciales están abiertas al público, tienen derecho a prohibir aquella vestimenta que consideren obscena u ofensiva, particularmente cuando se definen como espacios de carácter familiar.
“El derecho de admisión no desaparece porque el establecimiento esté abierto al público. Ahora bien, hay una segunda cuestión igualmente importante: la regla debe aplicarse de manera objetiva, razonable y respetuosa de la dignidad de la persona. Los tatuajes o los aretes, por sí mismos, no aparecen como prohibidos en el código publicado”, sostuvo el jurista a periodistas del Hoy Digital.
Sin embargo, precisa el experto, este derecho tiene límites. Ya que no sería correcto que un agente de seguridad de las plazas comerciales humillara, insultara o estigmatizara a una persona por su apariencia o vestuario.
“Una cosa es comunicarle que su vestimenta no cumple las normas del establecimiento y otra es hacerlo de manera vejatoria. Desde la perspectiva de protección al consumidor, la Ley 358-05 reconoce el derecho a un trato equitativo y no discriminatorio o abusivo. Por ello, habría que determinar las circunstancias concretas: qué llevaba puesto, qué le dijo la seguridad, cuál fue exactamente la razón de la negativa y cómo se aplica esa regla a otros visitantes”, declaró.
Continuó: “En un Estado constitucional, las normas de convivencia son legítimas; lo que no puede ser legítimo es la arbitrariedad en su aplicación”.

¿La chica podría interponer una demanda por discriminación?
Al ser preguntado sobre si, en el caso específico de la joven, esta podría reclamar judicialmente por un trato discriminatorio contra el establecimiento y el agente de seguridad, el letrado sostuvo que sí, siempre y cuando se pruebe que la negativa de acceso tuvo como causa real su apariencia física, vestimenta, tatuajes o aretes, y no la aplicación de una regla objetiva, previamente establecida, razonable y de carácter general.
“Sí. En principio, la joven podría reclamar judicialmente por un trato discriminatorio, tanto frente a la empresa responsable del establecimiento —si se demuestra que el agente actuaba como parte de su seguridad o bajo instrucciones de la plaza— como frente al propio agente, dependiendo de cómo se estructuren jurídicamente los hechos”, agregó.
Carlos Salcedo, además, recordó que la Constitución dominicana, en su artículo 39, consagra la igualdad y la prohibición de discriminación. Asimismo, dijo que, tratándose de un establecimiento abierto al público, la Ley 358-05 de Protección de los Derechos del Consumidor establece expresamente que los proveedores deben ejercer sus actividades sin prácticas discriminatorias en perjuicio de los consumidores.
“En una plaza comercial van niños”
Por su parte, ciudadanos consultados por este medio se mostraron a favor de que las plazas comerciales establezcan normas de vestimenta, al considerar que estos espacios son frecuentados por menores de edad que no deberían estar expuestos a determinados tipos de vestuario.
“No podemos ser mezquinos. En una plaza comercial van niños y niñas, por lo que tú no puedes ir enseñando vulgaridad. A mí no me interesa cómo se vistan los demás, pero usted tiene que saber que no todos los lugares van acordes con esa ropa”, pronunció Alberto Polanco.
“Hay personas que andan de una forma vestida donde hay muchas personas, hay niños. A veces vienen hasta semi-en cueros, que no sería lo recomendable. Me lo encuentro bien, excelente”, añadió Jarabenni Miranda.
Plazas donde tu vestimenta puede determinar si entras o no
Durante un recorrido por el Distrito Nacional, se pudo constatar que al menos dos plazas comerciales tienen publicados en las entradas de sus instalaciones letreros en los que se especifican las condiciones de vestimenta que deben cumplir sus visitantes.
Tal es el caso de Ágora Mall, que establece que los visitantes no pueden entrar “sin camisa o zapatos, o sin estar completamente vestido, con ropa interior visible, cual sea su forma (brasieres, boxers, franelas, etc.), o en traje de baño”.
El reglamento también prohíbe “utilizar vestimenta obscena, ofensiva a otros, que pueda provocar disturbios o inconsistente con un centro comercial familiar”.

De igual forma, está Sambil, donde las personas deben portar “vestimenta adecuada que no atente contra la moral, buenas costumbres y el orden público”.
“Está prohibido el uso de accesorios y vestimentas cuyas condiciones puedan afectar a otros usuarios de las instalaciones (vestimenta libre de pintura, grasas, aceites, polvo, entre otros)”, subraya Sambil.

Además, otras plazas, como BlueMall, Galería 360 y Downtown Center, aunque no tienen estas disposiciones publicadas de manera visible, sí instruyen a sus agentes de seguridad para que no permitan el ingreso de personas con el rostro cubierto, gorras o vestimentas que dejen el cuerpo excesivamente descubierto.
Fuente: Hoy

