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Reformar para reelegirse: el saldo de una deuda histórica

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La historia juzgará a cada quien por la catadura moral de sus actos, y por las consecuencias políticas de los mismos para la institucionalidad del país

Escrito Por: Cristóbal Rodríguez Gómez

El 15 de mayo de este año escribí en esta columna un artículo titulado Reelección y reforma constitucional: Una deuda de 180 años. Allí sostuve que la propuesta del presidente Luis Abinader de impulsar una modificación con el objetivo, entre otros, de elevar la dificultad para reformar la regla de reelección presidencial de dos períodos y nunca más es, «por la magnitud de los traumas que ha provocado a lo largo de tanto tiempo en el país, la más relevante y necesaria de cuantas se puedan concebir en esta coyuntura».

Lo anterior, porque las reformas constitucionales llevadas a cabo en el país con la finalidad de modificar las reglas de elección o reelección, así como para extender la duración del período presidencial, con la sola finalidad de favorecer la permanencia en el poder de un presidente en ejercicio, constitucionalmente impedido de seguir gobernando, acompañó a nuestro sistema político y constitucional a lo largo de 180 años de historia republicana.

La reforma constitucional con esa finalidad ha estado en el centro de prácticamente todos los momentos de fractura institucional, golpes y contragolpes de Estado, guerras civiles, regímenes dictatoriales, amargos períodos de tribulación moral y turbulencias políticas y económicas, así como de dramáticas divisiones entre partidos políticos. Esa suerte de fatalidad continuista se prolongó durante la segunda mitad del siglo XIX, atravesó íntegro el XX, y alcanzó las reformas llevadas a cabo durante el presente siglo, hasta el año 2015.

Durante años fui partidario de una iniciativa que abordara las restricciones a las posibilidades de un tercer período de gobierno por vía de un incremento a las reglas de mayoría previstas en las distintas fases del proceso de reforma constitucional. No obstante, la circunstancia de que la iniciativa de la reforma recién concluida se pusiera en marcha unas pocas semanas después de concluido el proceso electoral de 2024, el convencimiento abrumadoramente mayoritario de que elevar esas reglas de mayoría implicaba un referendo aprobatorio (cuestión que no comparto y sobre la que escribiré cuando estas aguas se calmen), y la perspectiva de una reforma tributaria que entonces estaba en el centro de la agenda de reformas del gobierno, desaconsejaban políticamente una nueva convocatoria a las asambleas electorales, para una consulta popular por vía de un referendo consultivo: invertir miles de millones de pesos en una consulta popular, apenas a unos meses de una elecciones generales, es algo que no rima bien con una iniciativa de reforma impositiva.

A lo anterior se suma mi valoración de la especial trascendencia que la propuesta en materia de reelección presidencial representa para el país y su sistema político.

Es así como surge la idea de llevar el artículo 124, contentivo de la regla de dos períodos y nunca más, a formar parte de la cláusula de intangibilidad de la forma de gobierno, contenida en el artículo 268 constitucional.

Bajo la errónea premisa de que petrificar la regla de dos períodos y nunca más implicaba un referendo aprobatorio, se sostiene que su no convocatoria abre las puertas al Tribunal Constitucional para la impugnación de la reforma. A las dificultades técnicas, conceptuales y prácticas a que se enfrenta la idea de que el TC pueda declarar inconstitucional la reforma, me he referido en la entrega del 16 de octubre de esta columna: ¿Puede ser inconstitucional la Constitución? Así que me limitaré a decir que el recurso al TC no sería una novedad. Esta cuestión irá, probablemente durante décadas, a ese órgano, de la misma manera en que han sido impugnadas en sede jurisdiccional todas las reformas constitucionales desde 1994 hasta la fecha. Para no hablar de los muy serios problemas de fundamentación de que adolece la idea de que petrificar la regla de dos períodos y nunca más conlleva un referendo aprobatorio.

Se ha alegado, como una crítica para demeritar el impacto de la reforma en este aspecto, que una nueva mayoría en la Asamblea Nacional Revisora, en el futuro, puede sencillamente eliminar de la cláusula pétrea el contenido relativo a la regla de dos períodos y nunca más. Sobre esto quisiera decir algunas cosas. La primera es que, quienes así razonan olvidan el efecto disuasorio adicional que para cualquier intención reformadora en materia de reelección presidencial, supone la existencia de una cláusula pétrea como la incorporada a la Constitución recién reformada. Esto está relacionado con el hecho de que los desarrollos teóricos más recientes del alcance de las cláusulas pétreas las conciben, en gran medida, como disposiciones aspiracionales cuyo contenido se suele prolongar en el tiempo en virtud del indicado efecto de disuasión. Adicionalmente, algunos de quienes enarbolan esta aprensión consideran que las cláusulas pétreas son inmodificables, al advertir de los riesgos que una nueva mayoría pueda volver sobre los pasos de lo hecho por la mayoría actuante en esta reforma, entran en contradicción con esa creencia, pues ello implicaría dejar sin efecto una cláusula que a su juicio es inmodificable.

Sobre esta cuestión importa destacar que la responsabilidad histórica de buscar una solución política a un problema estructural de nuestro sistema democrático, como propuso el presidente Abinader y acogió la Asamblea Nacional, no puede paralizarse por la eventualidad de que un liderazgo futuro, con mayoría suficiente en las cámaras legislativas, intente quebrantar una regla clave del principio de alternabilidad democrática, como es la de establecer límites a la cantidad de veces que una persona puede ser presidenta o presidente de la República. Esta cuestión se intentará, ya sea por medio de una reforma constitucional, persiguiendo una sentencia favorable del TC, o mediante una sórdida decisión de facto. La historia juzgará a cada quien por la catadura moral de sus actos, y por las consecuencias políticas de los mismos para la institucionalidad del país.

Mientras tanto reitero que la relativa a la regla de reelección presidencial es la reforma de mayor trascendencia e impacto político que se haya operado a lo largo de 180 años de vida republicana. Es, por tanto, el saldo de una deuda histórica.

Fuente: Diario Libre

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La historia juzgará a cada quien por la catadura moral de sus actos, y por las consecuencias políticas de los mismos para la institucionalidad del país

Escrito Por: Cristóbal Rodríguez Gómez

El 15 de mayo de este año escribí en esta columna un artículo titulado Reelección y reforma constitucional: Una deuda de 180 años. Allí sostuve que la propuesta del presidente Luis Abinader de impulsar una modificación con el objetivo, entre otros, de elevar la dificultad para reformar la regla de reelección presidencial de dos períodos y nunca más es, «por la magnitud de los traumas que ha provocado a lo largo de tanto tiempo en el país, la más relevante y necesaria de cuantas se puedan concebir en esta coyuntura».

Lo anterior, porque las reformas constitucionales llevadas a cabo en el país con la finalidad de modificar las reglas de elección o reelección, así como para extender la duración del período presidencial, con la sola finalidad de favorecer la permanencia en el poder de un presidente en ejercicio, constitucionalmente impedido de seguir gobernando, acompañó a nuestro sistema político y constitucional a lo largo de 180 años de historia republicana.

La reforma constitucional con esa finalidad ha estado en el centro de prácticamente todos los momentos de fractura institucional, golpes y contragolpes de Estado, guerras civiles, regímenes dictatoriales, amargos períodos de tribulación moral y turbulencias políticas y económicas, así como de dramáticas divisiones entre partidos políticos. Esa suerte de fatalidad continuista se prolongó durante la segunda mitad del siglo XIX, atravesó íntegro el XX, y alcanzó las reformas llevadas a cabo durante el presente siglo, hasta el año 2015.

Durante años fui partidario de una iniciativa que abordara las restricciones a las posibilidades de un tercer período de gobierno por vía de un incremento a las reglas de mayoría previstas en las distintas fases del proceso de reforma constitucional. No obstante, la circunstancia de que la iniciativa de la reforma recién concluida se pusiera en marcha unas pocas semanas después de concluido el proceso electoral de 2024, el convencimiento abrumadoramente mayoritario de que elevar esas reglas de mayoría implicaba un referendo aprobatorio (cuestión que no comparto y sobre la que escribiré cuando estas aguas se calmen), y la perspectiva de una reforma tributaria que entonces estaba en el centro de la agenda de reformas del gobierno, desaconsejaban políticamente una nueva convocatoria a las asambleas electorales, para una consulta popular por vía de un referendo consultivo: invertir miles de millones de pesos en una consulta popular, apenas a unos meses de una elecciones generales, es algo que no rima bien con una iniciativa de reforma impositiva.

A lo anterior se suma mi valoración de la especial trascendencia que la propuesta en materia de reelección presidencial representa para el país y su sistema político.

Es así como surge la idea de llevar el artículo 124, contentivo de la regla de dos períodos y nunca más, a formar parte de la cláusula de intangibilidad de la forma de gobierno, contenida en el artículo 268 constitucional.

Bajo la errónea premisa de que petrificar la regla de dos períodos y nunca más implicaba un referendo aprobatorio, se sostiene que su no convocatoria abre las puertas al Tribunal Constitucional para la impugnación de la reforma. A las dificultades técnicas, conceptuales y prácticas a que se enfrenta la idea de que el TC pueda declarar inconstitucional la reforma, me he referido en la entrega del 16 de octubre de esta columna: ¿Puede ser inconstitucional la Constitución? Así que me limitaré a decir que el recurso al TC no sería una novedad. Esta cuestión irá, probablemente durante décadas, a ese órgano, de la misma manera en que han sido impugnadas en sede jurisdiccional todas las reformas constitucionales desde 1994 hasta la fecha. Para no hablar de los muy serios problemas de fundamentación de que adolece la idea de que petrificar la regla de dos períodos y nunca más conlleva un referendo aprobatorio.

Se ha alegado, como una crítica para demeritar el impacto de la reforma en este aspecto, que una nueva mayoría en la Asamblea Nacional Revisora, en el futuro, puede sencillamente eliminar de la cláusula pétrea el contenido relativo a la regla de dos períodos y nunca más. Sobre esto quisiera decir algunas cosas. La primera es que, quienes así razonan olvidan el efecto disuasorio adicional que para cualquier intención reformadora en materia de reelección presidencial, supone la existencia de una cláusula pétrea como la incorporada a la Constitución recién reformada. Esto está relacionado con el hecho de que los desarrollos teóricos más recientes del alcance de las cláusulas pétreas las conciben, en gran medida, como disposiciones aspiracionales cuyo contenido se suele prolongar en el tiempo en virtud del indicado efecto de disuasión. Adicionalmente, algunos de quienes enarbolan esta aprensión consideran que las cláusulas pétreas son inmodificables, al advertir de los riesgos que una nueva mayoría pueda volver sobre los pasos de lo hecho por la mayoría actuante en esta reforma, entran en contradicción con esa creencia, pues ello implicaría dejar sin efecto una cláusula que a su juicio es inmodificable.

Sobre esta cuestión importa destacar que la responsabilidad histórica de buscar una solución política a un problema estructural de nuestro sistema democrático, como propuso el presidente Abinader y acogió la Asamblea Nacional, no puede paralizarse por la eventualidad de que un liderazgo futuro, con mayoría suficiente en las cámaras legislativas, intente quebrantar una regla clave del principio de alternabilidad democrática, como es la de establecer límites a la cantidad de veces que una persona puede ser presidenta o presidente de la República. Esta cuestión se intentará, ya sea por medio de una reforma constitucional, persiguiendo una sentencia favorable del TC, o mediante una sórdida decisión de facto. La historia juzgará a cada quien por la catadura moral de sus actos, y por las consecuencias políticas de los mismos para la institucionalidad del país.

Mientras tanto reitero que la relativa a la regla de reelección presidencial es la reforma de mayor trascendencia e impacto político que se haya operado a lo largo de 180 años de vida republicana. Es, por tanto, el saldo de una deuda histórica.

Fuente: Diario Libre

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