Por medio del Motu proprio Recognitum Librum VI el Papa modifica el número 695, 1 del Código de Derecho Canónico.
Por medio de una decisión personal, el Papa quiso que el número 695, 1 del Código de Derecho Canónico sufra una modificación. En el Motu proprio donde comunica esta decisión el Papa recuerda que “El 1 de junio de 2021 con la Constitución Apostólica Pascite gregem Dei promulgamos el nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico, De sanctionibus poenalibus in Ecclesia (De las sanciones penales en la Iglesia). En él se han tipificado de forma diferente algunos delitos, se han introducido otros nuevos y, además, también ha cambiado la sucesión de cánones. A efectos de coherencia con los cánones de otros libros del Código, esto requiere una modificación”.
A continuación dice que “habiendo consultado al Consejo Pontificio para los Textos Legislativos y a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, decretamos que el texto del canon 695 § 1 sea modificado como sigue:
Un miembro debe ser expulsado por las infracciones mencionadas en los cánones 1395, 1397 y 1398, excepto en los delitos mencionados en los cánones 1395 §§2-3 y 1398 §1, el superior mayor considere que la expulsión no es en absolutamente necesaria y que la enmienda del súbdito, la restitución de la justicia y la reparación del escándalo pueden satisfacerse suficientemente de otra manera”.
Hasta ahora el número 695,1 del Código de Derecho Canónico decía:
“Debe ser expulsado el miembro que cometa uno de los delitos de los que se trata en los cánones 1397, 1398 y 1395, a no ser que en los delitos de que trata el canon 1395 § 2, el Superior juzgue que la dimisión no es absolutamente necesaria y que la enmienda de su súbdito, la restitución de la justicia y la reparación del escándalo puede satisfacerse de otro modo”.
El número 1395 2 y 3 y el número 1398 1 hablan sobre el abuso de menores y de la procuración del aborto.
Fuente: Zenit