En otros países, incluso en Latinoamérica, cambiar de nombre y registrar la identidad de género es un proceso administrativo, gratis y expedito.
La nueva Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil no trae ningún avance para las personas de la comunidad LGTBIQ+, o sea la ciudadanía de orientación no heterosexual.
Así lo explicó la abogada constitucionalista y especialista en derechos cívicos y humanos, Fernanda Frías, quien detalló que aunque la nueva ley permite a una persona el cambio de nombre sin la necesidad de contar con un decreto del Poder Ejecutivo, como ocurría con la anterior legislación, no ampara a las personas transexuales para que se registre su identidad de género.
Sostuvo que en otros países, incluso en Latinoamérica, cambiar de nombre y registrar la identidad de género es un proceso administrativo, gratis y expedito.
Llamó la atención sobre la discriminación que sufren las personas de la comunidad LGTBIQ+, cuando las leyes deben de regir para toda la ciudadanía con igualdad.
Consideró innecesario que para cambio de nombre la persona tenga que acudir al Tribunal Superior Electoral, cuando bien pudo establecerse como un trámite administrativo, como establecen legislaciones de otros países.
La nueva ley del Registro Civil contiene más de 30 novedades respecto a la pasada. Entre los nuevos derechos está que los padres podrán establecer el orden de los apellidos de los niños, y no será obligatorio que el apellido del padre sea el primero.
En caso de un desacuerdo entre el padre y la madre por el orden de los apellidos del hijo, la pareja podrá apelar al Oficial del Estado Civil, quien los resolverá mediante un sorteo o pidiendo una solución a la Junta Central Electoral.
La abogada Fernanda Frías habló en el programa A PARTIR DE AHORA, de ACENTO TV.
Fuente: Acento


