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Música y libertad de expresión cultural

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Por Leila Mejía

La libertad de expresión cultural constituye un importante derecho fundamental consagrado de manera expresa en numerosos textos jurídicos en todo el mundo.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos lo reconoce y protege ampliamente en su artículo 13: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión”, derecho que nunca podrá ser censurado, aun cuando haya excesos, sino que, cuando corresponda, ciertas expresiones podrían estar sujetas a “responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley”.

La Convención es tajante en su manifiesta prohibición para restringir la libertad de expresión, toda vez que señala que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares…”.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos también consagra la libertad de expresión y las posibilidades de manifestarla por cualquier medio. Y se refiere de manera específica a la libertad expresión cultural en su artículo 20: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”.

La Constitución de la República Dominicana cuenta con una parte dogmática que contempla derechos fundamentales de manera enunciativa, incluidos en el listado derechos contenidos en acuerdos internacionales que el país haya firmado y ratificado.

La libertad de expresión por tanto, es reconocida doblemente en el país: por acuerdos de los cuales el país es signatario y por el reconocimiento que hace la Constitución, de forma tan absoluta que incluso en los casos en que lo expresado pueda atentar contra el orden público o las buenas costumbres, no permite la restricción previa de dicha expresión sino que establece que “cuando el pensamiento expresado sea atentatorio a la dignidad y a la moral de las personas, al orden público o a las buenas costumbres de la sociedad, se impondrán las sanciones dictadas por las leyes”.

Por lo anterior, son inoperantes las repetidas expresiones de repudio a ciertos géneros musicales como la música urbana que se producen desde distintos sectores de la sociedad, en ocasiones incluso por parte de personas que ocupan funciones de relevancia.

Esto debe manejarse con mayor prudencia y conocimiento jurídico sobre áreas tan sensibles como los derechos fundamentales. Declaraciones como las señaladas, dependiendo del caso de la especie, podrían alejarse de los principios esenciales de justicia e igualdad.

Fuente: El Caribe.

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Por Leila Mejía

La libertad de expresión cultural constituye un importante derecho fundamental consagrado de manera expresa en numerosos textos jurídicos en todo el mundo.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos lo reconoce y protege ampliamente en su artículo 13: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión”, derecho que nunca podrá ser censurado, aun cuando haya excesos, sino que, cuando corresponda, ciertas expresiones podrían estar sujetas a “responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley”.

La Convención es tajante en su manifiesta prohibición para restringir la libertad de expresión, toda vez que señala que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares…”.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos también consagra la libertad de expresión y las posibilidades de manifestarla por cualquier medio. Y se refiere de manera específica a la libertad expresión cultural en su artículo 20: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”.

La Constitución de la República Dominicana cuenta con una parte dogmática que contempla derechos fundamentales de manera enunciativa, incluidos en el listado derechos contenidos en acuerdos internacionales que el país haya firmado y ratificado.

La libertad de expresión por tanto, es reconocida doblemente en el país: por acuerdos de los cuales el país es signatario y por el reconocimiento que hace la Constitución, de forma tan absoluta que incluso en los casos en que lo expresado pueda atentar contra el orden público o las buenas costumbres, no permite la restricción previa de dicha expresión sino que establece que “cuando el pensamiento expresado sea atentatorio a la dignidad y a la moral de las personas, al orden público o a las buenas costumbres de la sociedad, se impondrán las sanciones dictadas por las leyes”.

Por lo anterior, son inoperantes las repetidas expresiones de repudio a ciertos géneros musicales como la música urbana que se producen desde distintos sectores de la sociedad, en ocasiones incluso por parte de personas que ocupan funciones de relevancia.

Esto debe manejarse con mayor prudencia y conocimiento jurídico sobre áreas tan sensibles como los derechos fundamentales. Declaraciones como las señaladas, dependiendo del caso de la especie, podrían alejarse de los principios esenciales de justicia e igualdad.

Fuente: El Caribe.

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