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Ministerio de Trabajo emitirá resolución para formalización de trabajadores domésticos 

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La Puerta Digital. 

Se establecería salario mínimo y su inclusión en la Seguridad Social

Santo Domingo. – El Ministro de Trabajo, Luis Miguel De Camps García, anunció que someterán a consulta pública una resolución que formaliza el trabajo doméstico.

Esta iniciativa busca mejorar las relaciones laborales a través de un contrato, así como fijar el tiempo de la jornada laboral, salarios, vacaciones y la protección a través del Sistema Dominicano de Seguridad Social a los trabajadores de este sector históricamente olvidados.

El ministro de Trabajo expresó que con esta resolución cumplirán con el compromiso del presidente Luis Abinader de mejorar la calidad de vida de todos los trabajadores, en especial los de este sector tan vulnerable.

“Hemos trabajado desde hace meses en esta disposición para que el sector doméstico, compuesto en su mayoría por mujeres, puedan contar con la garantía de sus derechos fundamentales, consagrados en la Constitución y en consonancia al mandato del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”, añadió De Camps.

El borrador de la Resolución establece que la jornada del trabajo doméstico no podrá ser mayor de ocho (8) horas diarias, ni mayor de (44) horas semanales, teniendo entre jornada y jornada un descanso obligatorio de no menos de (9) horas.

En cuanto al salario, este no podrá ser inferior al salario mínimo que para este sector dicte el Comité Nacional de Salarios y además serán aplicables los artículos 177 al 191 del Código de Trabajo, en relación con las vacaciones. Lo que significa que, según la escala establecida en estos artículos, a mayor cantidad de años de relación laboral, mayor cantidad de derechos de vacaciones tendrá el trabajador.

Dicha resolución indica que el empleador debe garantizar que los trabajadores domésticos disfruten de condiciones de trabajo y vida decentes, bajo el marco de respeto de su privacidad e integridad, por ende, merecen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia.

De igual manera en materia de prestaciones, el borrador de resolución establece que los trabajadores domésticos tienen derecho al pago de preaviso, al cual se accederá según las reglas establecidas en el Código de Trabajo igual que a los demás tipos de trabajadores. 

La resolución dispone además que el Consejo Nacional de la Seguridad Social, establezca el mecanismo para que los trabajadores domésticos puedan estar inscritos en la Seguridad Social.

Con esta propuesta de resolución, el Ministerio de Trabajo invita a consulta pública durante un periodo de 25 días para la discusión de toda la sociedad sobre la propuesta de resolución respecto del contrato de trabajo de los trabajadores domésticos, a través del correo consultapublica@mt.gob.do.

Según los datos del Banco Central en su Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT) para el mes de septiembre del año 2021, la cantidad de mujeres en el trabajo doméstico ascendía a 239 mil veintidós, mientras que de sexo masculino a 20 mil doscientos dieciséis, para un total de 259 mil doscientos treinta y nueve trabajadores aproximadamente.

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Se establecería salario mínimo y su inclusión en la Seguridad Social

Santo Domingo. – El Ministro de Trabajo, Luis Miguel De Camps García, anunció que someterán a consulta pública una resolución que formaliza el trabajo doméstico.

Esta iniciativa busca mejorar las relaciones laborales a través de un contrato, así como fijar el tiempo de la jornada laboral, salarios, vacaciones y la protección a través del Sistema Dominicano de Seguridad Social a los trabajadores de este sector históricamente olvidados.

El ministro de Trabajo expresó que con esta resolución cumplirán con el compromiso del presidente Luis Abinader de mejorar la calidad de vida de todos los trabajadores, en especial los de este sector tan vulnerable.

“Hemos trabajado desde hace meses en esta disposición para que el sector doméstico, compuesto en su mayoría por mujeres, puedan contar con la garantía de sus derechos fundamentales, consagrados en la Constitución y en consonancia al mandato del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”, añadió De Camps.

El borrador de la Resolución establece que la jornada del trabajo doméstico no podrá ser mayor de ocho (8) horas diarias, ni mayor de (44) horas semanales, teniendo entre jornada y jornada un descanso obligatorio de no menos de (9) horas.

En cuanto al salario, este no podrá ser inferior al salario mínimo que para este sector dicte el Comité Nacional de Salarios y además serán aplicables los artículos 177 al 191 del Código de Trabajo, en relación con las vacaciones. Lo que significa que, según la escala establecida en estos artículos, a mayor cantidad de años de relación laboral, mayor cantidad de derechos de vacaciones tendrá el trabajador.

Dicha resolución indica que el empleador debe garantizar que los trabajadores domésticos disfruten de condiciones de trabajo y vida decentes, bajo el marco de respeto de su privacidad e integridad, por ende, merecen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia.

De igual manera en materia de prestaciones, el borrador de resolución establece que los trabajadores domésticos tienen derecho al pago de preaviso, al cual se accederá según las reglas establecidas en el Código de Trabajo igual que a los demás tipos de trabajadores. 

La resolución dispone además que el Consejo Nacional de la Seguridad Social, establezca el mecanismo para que los trabajadores domésticos puedan estar inscritos en la Seguridad Social.

Con esta propuesta de resolución, el Ministerio de Trabajo invita a consulta pública durante un periodo de 25 días para la discusión de toda la sociedad sobre la propuesta de resolución respecto del contrato de trabajo de los trabajadores domésticos, a través del correo consultapublica@mt.gob.do.

Según los datos del Banco Central en su Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT) para el mes de septiembre del año 2021, la cantidad de mujeres en el trabajo doméstico ascendía a 239 mil veintidós, mientras que de sexo masculino a 20 mil doscientos dieciséis, para un total de 259 mil doscientos treinta y nueve trabajadores aproximadamente.

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