Escrito por: Raúl Germán N DIGITAL
egún informaciones reveladas por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), del millón 500 mil multas que se impusieron en los últimos 12 meses, el 70% fueron a motoristas.
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Amparados en la Ley número 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, las multas aplicadas, en su mayoría fue por irse en rojo, causa de una gran parte de los accidentes.
“Del millón y medio de multas que se pusieron el año pasado, en el país (la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre- Digesett), el 70% son a motoristas que se pasan en rojo. La ley dice: Una multa de un salario mínimo, esos son 10 mil pesos, pero actualmente, pero solo se les cobra mil pesos, a través de la plataforma de cobros de la Procuraduría; pero lo que les toca es una multa”, indicó.
Comentó que el que se pasa en rojo, el que no lleva casco, el que lleva en el motor más de una persona, a parte del pasajero, todos esos son propensos a recibir una multa”.
Sostuvo que, de esa cantidad de multas, solo se pagó el 40% de ellas.
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“Porque hay un problema, y es que la Ley número 63-17 tiene un ligero fallo, y es que cuando hablan del tema que está vinculado al pago de las multas, los manda al Código Procesal Penal, y el Código dice que las multas perimen al año. Tú puedes tener 15 o 20 multas, y si tú no la pagas, al año, ya no tiene nada”, estableció.
DEL TRANSPORTE EN MOTOCICLETAS (Ley número 63-17).-
Artículo 75.– Transporte en motocicletas. El transporte en motocicletas será regulado por el INTRANT, en coordinación con los ayuntamientos, y operará conforme a las disposiciones relativas al tránsito y la seguridad vial, establecidas en la presente ley y sus reglamentos.
Párrafo I.- El transporte en motocicletas será autorizado por los ayuntamientos correspondientes, en coordinación con el INTRANT, mediante licencia de operación
otorgada previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Copia de la cédula.
2. Licencia de conducir.
3. Certificado de no antecedentes penales.
4. Prueba de residencia en el municipio correspondiente.
Párrafo II.- El establecimiento del número y ubicación de las paradas para el servicio
público de transporte en motocicletas será responsabilidad de los ayuntamientos, así como la cantidad de transportistas motociclistas que operarán las rutas.
Artículo 76.- Registro municipal de motocicletas. Los ayuntamientos crearán el registro municipal de motocicletas destinadas al transporte de personas, así como la clasificación del tipo de motocicleta según su uso y cilindraje.
Fuente: N Digital Multimedia