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El Ministerio Público recurre a la delación premiada para resolver los más importantes casos

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No solo en los que tienen que ver con corrupción administrativa, también en narcotráfico y lavado de activos

La delación premiada, establecida en el Código Procesal Penal (CPP) dominicano como criterio de oportunidad, es un acuerdo al que puede llegar el Ministerio Público con un imputado para utilizarlo como testigo a fin de que colabore en la investigación contra los demás encartados en un proceso a cambio de que “sea premiado”.

Hace diez años la Fiscalía del Distrito Nacional hizo el pacto de colaboración conSobeida Félix Morel, la compañera sentimental de Figueroa Agosto, quien encabezaba una red de narcotráfico y lavado de activos, y, en el 2017, la Procuraduría General de la República lo gestionó con los ejecutivos de la empresa constructora Odebrecht.

Recientemente, esta estrategia procesal de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) se efectúa en Operación Medusa, cuya lista de acusados la encabeza el exprocurador general Jean Alain Rodríguez, quien justamente empujó el trato con Odebrecht en los tribuales dominicanos, que lo validaron.

A los implicados en Operación Medusa se le atribuye desfalcar al Estado con más de 6,000 millones de pesos. Las negociaciones de las autoridades en este expediente se hacen con el exdirector del Despacho del Procurador General, Rafael Stefano Canó Sacco, quien coordinaba “a nivel nacional las iniciativas y proyectos especializados de carácter administrativo, operativo y de recursos humanos”, y con el representante de Jean Alain Rodríguez en el Comité de Compras y Contrataciones de la Procuraduría, Víctor Manuel Lora Imbert.

La facultad que posee el Ministerio Público, como órgano al que la Constitución le encarga dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad, de aplicar el criterio de oportunidad también se efectúa en los casos Coral y Coral 5G, que lideran los ex jefes del Cuerpo de Seguridad Presidencial (Cusep), mayor general Adán Cáceres Silvestre y del Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (Cestur), general Juan Carlos Torres Robiou (FARD).

El arreglo se hace con el mayor general del Ejército Raúl Alejandro Girón Jiménez, quien era encargado de Tecnología del Cusep, y ha revelado cómo funcionaba la trama en la que se nombraba militares en esa institución, los que entregaban más del 70 por ciento de sus salarios a los cabecillas de la red, a la que se atribuye apropiarse de más de 3,000 millones de pesos de manera corrupta.

A Girón Jiménez se le ordenó arresto domiciliario por razones de seguridad, por cooperar con la investigación del Ministerio Público. Los demás imputados guardan prisión preventiva.

El Ministerio Público considera al imputado con el que negocia más importante como testigo que como acusado, porque a través de su testimonio se podrían probar o conseguir condenas contra los demás envueltos en el proceso penal y también recuperar bienes. 

Debe ser aprobado por el juez 

El acuerdo o la aplicación del criterio de oportunidad a la que arriben imputado y Ministerio Público, según el artículo 370 del CPP “debe ser autorizada por sentencia del juez o tribunal competente.

Valiéndose de esta facultad, en el 2017 la Procuraduría General de la República, que casualmente era encabezada por Jean Alain Rodríguez, solicitó al Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional la aprobación del acuerdo con la constructora Odebrecht, mediante el cual el Gobierno renunciaba a procesar judicialmente a los ejecutivos de esa empresa a cambio de información sobre los sobornos que admitió en Estados Unidos que pagó en el país.

La renuncia de persecución implicaba también que la colaboración, la cual fue validada por el juez Danilo Amador Quevedo, implicaba que Odebrecht pagara al país US$184 millones de dólares, el doble de lo que pagó a funcionarios por “peajes”.

En el convenio con Sobeida Félix Morel se incluía colaborar en la investigación, ceder bienes a cambio de una pena de cinco años y que la Fiscalía no se opondría en una solicitud de libertad condicional al cumplirse la mitad de la pena.

Expresidente de la SCJ no lo favorece

Consultado por Diario Libre, el expresidente de la Suprema Corte de Justicia Jorge Subero Isa entiende que “un arreglo entre un imputado y el ministerio público, principalmente en hechos graves y de corrupción, la delación no debería eximir de encausamiento al imputado”.

Respondió que desde que se implementó en el país la aplicación del criterio de oportunidad la ha rechazado.

“La delación o contribución con el ministerio público no debería evitar la persecución penal. El daño causado a la sociedad debe ser sancionado por todos aquellos que lo han cometido, colaboren o no con las autoridades encargadas de la investigación y la persecución del delito”, considera Subero Isa. 

Lo que establece el CPP

El párrafo 6 del artículo 370 del Código Procesal Penal estatuye, en los procedimientos de casos complejos, que el ministerio público puede solicitar “la aplicación de un criterio de oportunidad si el imputado colabora eficazmente con la investigación, brinda información esencial para evitar la actividad criminal o que se perpetren otras infracciones, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados, siempre que la acción penal de la cual se prescinde resulte considerablemente más leve que los hechos punibles cuya persecución facilita o cuya continuación evita. En este caso, la aplicación del criterio de oportunidad debe ser autorizada por sentencia del juez o tribunal competente”.

Fuente: Diario Libre

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No solo en los que tienen que ver con corrupción administrativa, también en narcotráfico y lavado de activos

La delación premiada, establecida en el Código Procesal Penal (CPP) dominicano como criterio de oportunidad, es un acuerdo al que puede llegar el Ministerio Público con un imputado para utilizarlo como testigo a fin de que colabore en la investigación contra los demás encartados en un proceso a cambio de que “sea premiado”.

Hace diez años la Fiscalía del Distrito Nacional hizo el pacto de colaboración conSobeida Félix Morel, la compañera sentimental de Figueroa Agosto, quien encabezaba una red de narcotráfico y lavado de activos, y, en el 2017, la Procuraduría General de la República lo gestionó con los ejecutivos de la empresa constructora Odebrecht.

Recientemente, esta estrategia procesal de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) se efectúa en Operación Medusa, cuya lista de acusados la encabeza el exprocurador general Jean Alain Rodríguez, quien justamente empujó el trato con Odebrecht en los tribuales dominicanos, que lo validaron.

A los implicados en Operación Medusa se le atribuye desfalcar al Estado con más de 6,000 millones de pesos. Las negociaciones de las autoridades en este expediente se hacen con el exdirector del Despacho del Procurador General, Rafael Stefano Canó Sacco, quien coordinaba “a nivel nacional las iniciativas y proyectos especializados de carácter administrativo, operativo y de recursos humanos”, y con el representante de Jean Alain Rodríguez en el Comité de Compras y Contrataciones de la Procuraduría, Víctor Manuel Lora Imbert.

La facultad que posee el Ministerio Público, como órgano al que la Constitución le encarga dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad, de aplicar el criterio de oportunidad también se efectúa en los casos Coral y Coral 5G, que lideran los ex jefes del Cuerpo de Seguridad Presidencial (Cusep), mayor general Adán Cáceres Silvestre y del Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (Cestur), general Juan Carlos Torres Robiou (FARD).

El arreglo se hace con el mayor general del Ejército Raúl Alejandro Girón Jiménez, quien era encargado de Tecnología del Cusep, y ha revelado cómo funcionaba la trama en la que se nombraba militares en esa institución, los que entregaban más del 70 por ciento de sus salarios a los cabecillas de la red, a la que se atribuye apropiarse de más de 3,000 millones de pesos de manera corrupta.

A Girón Jiménez se le ordenó arresto domiciliario por razones de seguridad, por cooperar con la investigación del Ministerio Público. Los demás imputados guardan prisión preventiva.

El Ministerio Público considera al imputado con el que negocia más importante como testigo que como acusado, porque a través de su testimonio se podrían probar o conseguir condenas contra los demás envueltos en el proceso penal y también recuperar bienes. 

Debe ser aprobado por el juez 

El acuerdo o la aplicación del criterio de oportunidad a la que arriben imputado y Ministerio Público, según el artículo 370 del CPP “debe ser autorizada por sentencia del juez o tribunal competente.

Valiéndose de esta facultad, en el 2017 la Procuraduría General de la República, que casualmente era encabezada por Jean Alain Rodríguez, solicitó al Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional la aprobación del acuerdo con la constructora Odebrecht, mediante el cual el Gobierno renunciaba a procesar judicialmente a los ejecutivos de esa empresa a cambio de información sobre los sobornos que admitió en Estados Unidos que pagó en el país.

La renuncia de persecución implicaba también que la colaboración, la cual fue validada por el juez Danilo Amador Quevedo, implicaba que Odebrecht pagara al país US$184 millones de dólares, el doble de lo que pagó a funcionarios por “peajes”.

En el convenio con Sobeida Félix Morel se incluía colaborar en la investigación, ceder bienes a cambio de una pena de cinco años y que la Fiscalía no se opondría en una solicitud de libertad condicional al cumplirse la mitad de la pena.

Expresidente de la SCJ no lo favorece

Consultado por Diario Libre, el expresidente de la Suprema Corte de Justicia Jorge Subero Isa entiende que “un arreglo entre un imputado y el ministerio público, principalmente en hechos graves y de corrupción, la delación no debería eximir de encausamiento al imputado”.

Respondió que desde que se implementó en el país la aplicación del criterio de oportunidad la ha rechazado.

“La delación o contribución con el ministerio público no debería evitar la persecución penal. El daño causado a la sociedad debe ser sancionado por todos aquellos que lo han cometido, colaboren o no con las autoridades encargadas de la investigación y la persecución del delito”, considera Subero Isa. 

Lo que establece el CPP

El párrafo 6 del artículo 370 del Código Procesal Penal estatuye, en los procedimientos de casos complejos, que el ministerio público puede solicitar “la aplicación de un criterio de oportunidad si el imputado colabora eficazmente con la investigación, brinda información esencial para evitar la actividad criminal o que se perpetren otras infracciones, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados, siempre que la acción penal de la cual se prescinde resulte considerablemente más leve que los hechos punibles cuya persecución facilita o cuya continuación evita. En este caso, la aplicación del criterio de oportunidad debe ser autorizada por sentencia del juez o tribunal competente”.

Fuente: Diario Libre

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