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El aborto forzado se castigará de 30 a 40 años prisión

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El actual Código Penal dominicano castiga con la pena de reclusión al que causa o coopera con la realización de un aborto, sin establecer el tiempo que durará la condena.

Mientras que el proyecto de modificación del Código Penal, aprobado en el Senado y pendiente de que lo conozcan los diputados, codena el aborto forzado o sin el consentimiento de la mujer a pena de entre 30 a 40 años de prisión mayor y lo califica como infracción de lesa humanidad.

El proyecto de reforma penal, que prohíbe el aborto voluntario, dispone que por la muerte de la mujer embarazada, a consecuencia de un aborto, el responsable sea sancionado con cuatro a 10 años de prisión mayor.

Volviendo al mandato del Código Penal vigente, dispone pena de cinco a veinte años de trabajos públicos para los médicos, cirujanos, parteras, enfermeras, farmacéuticos y otros médicos, que abusando de su profesión, provoquen aborto o colaboren con la realización.

La norma penal en uso no fija condena por muerte en aborto ni por la realización de aborto a una menor de edad.

La base legal la contiene el artículo 317 del Código Penal del año 1998, el cual deja ambigua la sanción por la muerte en el caso de que se practique un aborto clandestino.

Proyecto de reforma penal

El presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, Alexis Jiménez, indica que el proyecto de Código Penal tiene la modalidad del cúmulo de pena, que suma años de condena de acuerdo a la cantidad de infracciones determinadas.

“El Código Penal actual mantiene lo mismo con el aborto”, dijo refiriéndose a que el informe que aprobaron los senadores en segunda lectura no varió los años de reclusión que se acogieron en la iniciativa estudiada el año pasado.

La reformulación penal, que la recibirá la cámara baja a partir del próximo 27 de febrero, establece en su artículo 109, “que median te alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o cualquier otro medio, cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopere con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con uno a dos años de prisión menor”.

Por lesión permanente o enfermedad que el aborto le cause al feto, la pena es de uno a dos años. Por la muerte de la mujer, el responsable recibirá de cuatro a 10 años de prisión.

Fuente: El Caribe

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El actual Código Penal dominicano castiga con la pena de reclusión al que causa o coopera con la realización de un aborto, sin establecer el tiempo que durará la condena.

Mientras que el proyecto de modificación del Código Penal, aprobado en el Senado y pendiente de que lo conozcan los diputados, codena el aborto forzado o sin el consentimiento de la mujer a pena de entre 30 a 40 años de prisión mayor y lo califica como infracción de lesa humanidad.

El proyecto de reforma penal, que prohíbe el aborto voluntario, dispone que por la muerte de la mujer embarazada, a consecuencia de un aborto, el responsable sea sancionado con cuatro a 10 años de prisión mayor.

Volviendo al mandato del Código Penal vigente, dispone pena de cinco a veinte años de trabajos públicos para los médicos, cirujanos, parteras, enfermeras, farmacéuticos y otros médicos, que abusando de su profesión, provoquen aborto o colaboren con la realización.

La norma penal en uso no fija condena por muerte en aborto ni por la realización de aborto a una menor de edad.

La base legal la contiene el artículo 317 del Código Penal del año 1998, el cual deja ambigua la sanción por la muerte en el caso de que se practique un aborto clandestino.

Proyecto de reforma penal

El presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, Alexis Jiménez, indica que el proyecto de Código Penal tiene la modalidad del cúmulo de pena, que suma años de condena de acuerdo a la cantidad de infracciones determinadas.

“El Código Penal actual mantiene lo mismo con el aborto”, dijo refiriéndose a que el informe que aprobaron los senadores en segunda lectura no varió los años de reclusión que se acogieron en la iniciativa estudiada el año pasado.

La reformulación penal, que la recibirá la cámara baja a partir del próximo 27 de febrero, establece en su artículo 109, “que median te alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o cualquier otro medio, cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopere con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con uno a dos años de prisión menor”.

Por lesión permanente o enfermedad que el aborto le cause al feto, la pena es de uno a dos años. Por la muerte de la mujer, el responsable recibirá de cuatro a 10 años de prisión.

Fuente: El Caribe

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