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Constitución y dominicanidad

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Eduardo Jorge Prats

Hay que celebrar que el Tribunal Constitucional(TC) haya escogido como lema institucional para el año 2023 el de “Constitución y dominicanidad”. Con esta decisión se manifiesta el objetivo de que arraigue en cada dominicano su compromiso con los valores de la Constitución, entre los cuales ocupan un lugar fundamental la nacionalidad dominicana, la soberanía e independencia nacional y los derechos que gozan todos los dominicanos y habitantes del territorio nacional.

Como bien expresó el Dr. Milton Ray Guevara, magistrado presidente del TC, con este lema, el mensaje que los jueces constitucionales especializados envían a la nación es que “en la Constitución están las avenidas de la dominicanidad, del proyecto de la nación que nosotros queremos, el proyecto de nación que quisieron los Trinitarios, los restauradores, el proyecto soñado de las hermanas Mirabal y el proyecto de nación que hemos querido los dominicanos que amamos a nuestra patria profundamente”.

El lema del TC es una señal clara de que, para nuestro más alto tribunal de justicia constitucional, la Constitución se asume desde la perspectiva de una “teoría cultural de la Constitución”, como han propuesto Peter Häberle y Pablo Lucas Verdú, teoría para la que es clave la “cultura constitucional”, entendida como cultura “de” la Constitución -y los derechos fundamentales- y como cultura “en” la Constitución. Sin esta cultura constitucional, nuestra Ley Sustantiva no puede enraizar, respirar, caminar. Es decir, no puede ser Constitución vivida y viviente por y para cada dominicano.

La cultura de la Constitución y de los derechos fundamentales es el caldo de cultivo para las libertades, la justicia, la fraternidad, todos los valores supremos del artículo 7 y del Preámbulo de la Constitución y, sobre todo, para la igualdad real y efectiva que quiere el artículo 39 de la Constitución que reine entre todos los dominicanos, sin discriminación de ningún tipo.

La cultura en la Constitución refiere a los valores que identifican a nuestra comunidad, a su modo de vida, a la dominicanidad: los símbolos de la patria (Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional); la nación como “patria común de todos los dominicanos y dominicanas” (artículo 5); la difusión de los valores culturales del pueblo dominicano en la zona fronteriza (artículo 10); el fortalecimiento de “los vínculos de la Nación dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración” (artículo 18, párrafo); la doble nacionalidad (artículo 20); la apertura al derecho internacional y a la integración interamericana (artículo 26); el estímulo estatal a la difusión de las manifestaciones y expresiones del arte y la cultura popular dominicana (artículo 64.1); y la garantía efectiva estatal de la “la libertad de expresión y la creación cultural, así como el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades” y de la promoción de “la diversidad cultural, la cooperación y el intercambio entre naciones” (artículo 64.2).

Como se ve, el concepto constitucional de la dominicanidad no es para nada elitista, sino popular. No es excluyente sino inclusivo, favoreciendo los valores patrios, pero garantizando la diversidad cultural, la cooperación internacional y la integración de la diáspora, de quienes gocen de la doble nacionalidad y de todas las personas a quienes el Estado debe garantizar siempre el derecho a su “identidad cultural, individual y colectiva” (artículo 64.3)

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Eduardo Jorge Prats

Hay que celebrar que el Tribunal Constitucional(TC) haya escogido como lema institucional para el año 2023 el de “Constitución y dominicanidad”. Con esta decisión se manifiesta el objetivo de que arraigue en cada dominicano su compromiso con los valores de la Constitución, entre los cuales ocupan un lugar fundamental la nacionalidad dominicana, la soberanía e independencia nacional y los derechos que gozan todos los dominicanos y habitantes del territorio nacional.

Como bien expresó el Dr. Milton Ray Guevara, magistrado presidente del TC, con este lema, el mensaje que los jueces constitucionales especializados envían a la nación es que “en la Constitución están las avenidas de la dominicanidad, del proyecto de la nación que nosotros queremos, el proyecto de nación que quisieron los Trinitarios, los restauradores, el proyecto soñado de las hermanas Mirabal y el proyecto de nación que hemos querido los dominicanos que amamos a nuestra patria profundamente”.

El lema del TC es una señal clara de que, para nuestro más alto tribunal de justicia constitucional, la Constitución se asume desde la perspectiva de una “teoría cultural de la Constitución”, como han propuesto Peter Häberle y Pablo Lucas Verdú, teoría para la que es clave la “cultura constitucional”, entendida como cultura “de” la Constitución -y los derechos fundamentales- y como cultura “en” la Constitución. Sin esta cultura constitucional, nuestra Ley Sustantiva no puede enraizar, respirar, caminar. Es decir, no puede ser Constitución vivida y viviente por y para cada dominicano.

La cultura de la Constitución y de los derechos fundamentales es el caldo de cultivo para las libertades, la justicia, la fraternidad, todos los valores supremos del artículo 7 y del Preámbulo de la Constitución y, sobre todo, para la igualdad real y efectiva que quiere el artículo 39 de la Constitución que reine entre todos los dominicanos, sin discriminación de ningún tipo.

La cultura en la Constitución refiere a los valores que identifican a nuestra comunidad, a su modo de vida, a la dominicanidad: los símbolos de la patria (Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional); la nación como “patria común de todos los dominicanos y dominicanas” (artículo 5); la difusión de los valores culturales del pueblo dominicano en la zona fronteriza (artículo 10); el fortalecimiento de “los vínculos de la Nación dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración” (artículo 18, párrafo); la doble nacionalidad (artículo 20); la apertura al derecho internacional y a la integración interamericana (artículo 26); el estímulo estatal a la difusión de las manifestaciones y expresiones del arte y la cultura popular dominicana (artículo 64.1); y la garantía efectiva estatal de la “la libertad de expresión y la creación cultural, así como el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades” y de la promoción de “la diversidad cultural, la cooperación y el intercambio entre naciones” (artículo 64.2).

Como se ve, el concepto constitucional de la dominicanidad no es para nada elitista, sino popular. No es excluyente sino inclusivo, favoreciendo los valores patrios, pero garantizando la diversidad cultural, la cooperación internacional y la integración de la diáspora, de quienes gocen de la doble nacionalidad y de todas las personas a quienes el Estado debe garantizar siempre el derecho a su “identidad cultural, individual y colectiva” (artículo 64.3)

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