La modificación incorpora un nuevo párrafo al artículo 9 de la norma, relativo a la validez del certificado médico, mediante el cual se establece que, para fines de aplicación, interpretación y trámite del Subsidio por Enfermedad Común, el certificado médico será válido indistintamente si contiene el sello del médico tratante o de la prestadora de servicios de salud donde el afiliado recibió la atención médica.
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la Resolución número 641-04, aprobó una modificación a la Normativa sobre el Subsidio por Enfermedad Común con el propósito de flexibilizar y facilitar el proceso de solicitud de este beneficio para los trabajadores afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
La modificación incorpora un nuevo párrafo al artículo 9 de la norma, relativo a la validez del certificado médico, mediante el cual se establece que, para fines de aplicación, interpretación y trámite del Subsidio por Enfermedad Común, el certificado médico será válido indistintamente si contiene el sello del médico tratante o de la prestadora de servicios de salud donde el afiliado recibió la atención médica.
Con esta disposición, el CNSS amplía el criterio de validación de los certificados médicos, simplificando el trámite para los afiliados y facilitando un acceso más oportuno al subsidio cuando una enfermedad común les impida desempeñar temporalmente sus labores.
Asimismo, dicho certificado deberá contener las informaciones esenciales que respaldan la licencia médica, entre ellas el nombre, cédula, firma, número de exequátur del médico tratante y sello del galeno o de la prestadora de servicio de salud donde recibió la atención médica; la identificación del afiliado; el diagnóstico principal; la modalidad y los días de incapacidad, así como la fecha de inicio de la licencia.
Con esta actualización, el CNSS reafirma su compromiso con el desarrollo progresivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social mediante la revisión y adecuación de sus normativas, promoviendo procedimientos más ágiles, eficientes y accesibles para garantizar a los trabajadores afiliados, el acceso oportuno de los derechos que les confiere la Ley No. 87-01.
el subsidio
El subsidio por enfermedad común es una ayuda económica que se le paga a un trabajador afiliado al Régimen Contributivo cuando sufre una enfermedad o accidente no laboral que lo deja temporalmente sin poder trabajar.
La normativa del Subsidio por Enfermedad Común aplica a todos los trabajadores activos, cotizantes y afiliados al Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social que sufren una incapacidad temporal a causa de una enfermedad no profesional, accidente no laboral o embarazo.
Para acceder al subsidio por enfermedad común, el trabajador debe estar afiliado al Régimen Contributivo, tener al menos cuatro días de incapacidad y haber cotizado de manera ininterrumpida durante los últimos doce meses antes de la incapacidad.
El subsidio por enfermedad tiene un límite de 26 semanas (182 días) a partir del inicio de la incapacidad.
Fuente: Listín Diario

