Un grupo de seis españoles residentes en el extranjero alegan que Iustitia Europa y Vox no están legitimados para denunciar la vulneración del derecho al sufragio
Tres asociaciones y casi 70 particulares figuran ya como afectados en el procedimiento del Tribunal Supremo que ha derivado en la suspensión del voto para los nacionalizados por la ley de nietos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo emplazó a personarse el pasado 12 de octubre a los más de 163.000 nuevos españoles a los que ha retirado el derecho al sufragio, y, una vez terminado el plazo de cinco días abierto por el tribunal y examinadas todas las solicitudes, los jueces han aceptado la personación de 69 particulares y de la Asociación de Extranjeristas en Red, el Centro de Descendientes de Españoles Unidos (Cedeu) y la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, según la documentación a la que ha tenido acceso este periódico. Para todos ellos ha abierto un nuevo plazo de tres días para que presenten alegaciones sobre el procedimiento.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo suspendió el 10 de septiembre el derecho al voto de los nacionalizados por la Ley de Memoria Democrática a petición de Vox y Iustitia Europa, pero lo hizo sin dar audiencia a los afectados directos de esa decisión, los 163.355 españoles que, según los últimos datos aportados por Exteriores al tribunal, han adquirido la condición de españoles al amparo de esa ley por ser descendientes de emigrados o exiliados.
Un mes más tarde, y después de que tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado reclamaran que se permitiera la personación de los afectados para que pudieran defender sus intereses, los jueces abrieron un plazo para que los nacionalizados a los que se ha retirado el voto pudieran presentar alegaciones. En principio, el emplazamiento iba dirigido a los afectados de forma particular, pero los jueces han estudiado también las peticiones que han llegado desde asociaciones o entidades y, finalmente, han admitido a tres de ellas.
Del total de 69 afectados particulares, seis lo han hecho bajo la representación de los abogados José Antonio Martín Pallín (que fue fiscal y magistrado del Supremo) y Eduardo Ranz, que representan también a la asociación argentina Centro de Descendientes de Españoles Unidos (Cedeu), la primera en personarse; otros cinco españoles residentes en el extranjero están representados por el despacho del exjuez Baltasar Garzón; mientras que los letrados Reimel Ariosa Méndez y Julio Antonio Rodríguez Pellitero asisten a un grupo formado por 16 personas; y Marcela Inés Araujo Ruiz y Patricia María Cabot Salani se han presentado representados por el abogado Adolfo Barreda Salamanca.
En una providencia dictada el 29 de octubre, la sala acuerda tener a todos ellos ya como personados y da traslado al resto de las partes de las alegaciones que han presentado contra la suspensión del voto. El tribunal, además, abre en esa resolución un plazo de tres días para presentar alegaciones sobre el fondo del procedimiento, centrado en los recursos que registraron Iustitia Europa y Vox contra un acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) por el que este órgano se declara incompetente para fiscalizar la forma en la que se ha concedido la nacionalidad a los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
Los abogados Martín Pallín y Ranz registraron ya las suyas este viernes. En su escrito, de tres páginas, reclaman que se desestimen las demandas presentadas por Iustitia Europa y Vox al considerar que los partidos políticos carecen de legitimidad para denunciar la vulneración del derecho fundamental al voto. “Es evidente y palmario que los demandantes no tienen la capacidad para ser parte, en aplicación del artículo 19 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se estará produciendo una situación jurídica que vulnera el derecho de sufragio de esta parte y en el fondo de todos y cada uno de los españoles”, señalan los letrados.
Martín Pallín y Ranz defienden también que la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha incurrido en un “exceso de jurisdicción” (se ha extralimitado) al haber entrado a valorar “si una instrucción que no ha sido recurrida [la dictada por la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública el 25 de octubre de 2022 con directrices sobre cómo aplicar la Ley de Memoria Democrática] puede originar la suspensión del voto, sin riesgo derivado del crecimiento del CERA, y obviando la situación sobrevenida e imprevista de la disolución de las Cortes Generales y convocatoria electoral”. Según estos abogados, el adelanto de los comicios al 29 de noviembre debería implicar “necesariamente” que decayera la medida cautelar de suspensión del voto, ya que en el hipotético caso de que el Supremo acabe avalando el acuerdo de la JEC, el daño causado por no haber dejado votar a los nacionalizados por la ley de nietos ya será irreversible.
Ambos abogados recalcan también que no se puede privar a nadie del derecho sin una causa “legalmente tasada” y defienden que los recursos contra acuerdos de la Junta Electoral son competencia de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, y finalmente del Tribunal Constitucional, pero no del Supremo.
Fuente: EL PAIS

