El final de la doctrina Cristian Castro

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Los consultores sufren un falso estereotipo acerca de su oficio: muchas personas entienden que estos se dedican solo a poner a trabajar como mano de obra esclava al personal de la organización a la cual prestan sus servicios profesionales para llevar a buen término su asesoría.

Escrito Por: Eduardo Jorge Prats

Los consultores sufren un falso estereotipo acerca de su oficio: muchas personas entienden que estos se dedican solo a poner a trabajar como mano de obra esclava al personal de la organización a la cual prestan sus servicios profesionales para llevar a buen término su asesoría. En el caso de los consultores jurídicos, el estereotipo es más generalizado debido al escaso valor que la sociedad otorga a unos abogados que muchos consideran simples molestosos teóricos, dedicados a entorpecer continuamente los negocios y la vida social y política con majaderías, papeles y discusiones bizantinas.

Lo que se endilga a los abogados no es tanto que interpreten las leyes como les dé la gana, según la perversa “doctrina Chavela Vargas de la interpretación”, tan certeramente bautizada y descrita por el jurista argentino Andrés Rosler. Esta doctrina alude a cuando, interrogada acerca de por qué afirmaba ser mexicana si, en realidad, había nacido en Costa Rica, la cantante respondió: “Los mexicanos nacemos donde se nos da la rechingada gana”.

No, no es que sean medalaganarios. Es que muchos consideran que los abogados no aportan nada útil a la sociedad porque, a fin de cuentas, son, siguiendo lo que llamo la doctrina de otro cantante, también mexicano, Cristian Castro, seres que, en la práctica, sencillamente “no hacen nada”.

Este introito viene a colación con motivo del magnífico “Dictamen sobre los efectos jurídicos de los criterios adoptados por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo para velar por la coherencia de la doctrina administrativa de la administración pública”, rendido por los destacados juristas, subconsultores jurídicos del Poder Ejecutivo, Mairení Rivas Polanco, Edgar Torres Reynoso y Félix Tena de Sosa, requerido y aprobado por el Dr. Jorge Subero Isa como Consultor, y donde se reafirma que la referida Consultoría Jurídica, “ejerce la función de velar por la coherencia de la doctrina administrativa de la Administración Pública, emitiendo consultas, informes, opiniones y dictámenes cuyos criterios interpretativos gozan de una eficacia orientadora que trasciende la simple opinión referencial”.

Este positivo dictamen producirá un giro copernicano en la concepción tradicional de la función consultiva de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo no tanto porque esta, antes del dictamen, no hiciera nada en el ejercicio de su función esencial, sino porque, tras este, queda más que claro que “los órganos y estructuras sometidos a la dependencia, dirección, coordinación o tutela del presidente” no pueden “desconocer, irrespetar o desatender injustificadamente los criterios jurídicos emitidos por la Consultoría Jurídica”, sin que ello contravenga “los principios de unidad administrativa, jerarquía, coordinación, lealtad institucional, seguridad jurídica y coherencia de la actuación estatal”, lo que no implica que la Consultoría sustituya “las competencias legales de los ministerios ni decide asuntos reservados por la Constitución o la ley a otros órganos”.

Todo esto contribuye a garantizar el derecho fundamental de las personas a la buena administración en tanto una doctrina administrativa coherente protege la igualdad ante la ley, la seguridad jurídica y la confianza legítima, contribuyéndose así a fijar el precedente administrativo vinculante, a evitar los cambios no fundamentados de criterios y a que el ciudadano pueda fundar razonablemente sus expectativas y sus recursos administrativos y contenciosos administrativos en la hermenéutica de las normas consignada en los criterios interpretativos vinculantes o simplemente orientadores de la Consultoría.

Fuente: Hoy