FINJUS pide al Congreso ampliar la vacatio legis del Código Penal

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Propuso la creación de una Comisión Bicameral especial que reciba y documente formalmente las observaciones de los distintos sectores antes de la entrada en vigencia de la norma.

La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) advirtió que el período de vacatio legis del nuevo Código Penal (Ley 74-25), pautado para expirar este próximo 3 de agosto de 2026, resulta «absolutamente insuficiente», por lo que solicita una prórroga.

El vicepresidente ejecutivo de la entidad, Servio Tulio Castaños Guzmán, solicitó ampliar el periodo en comunicación enviada a los presidentes de las cámaras legislativas, Ricardo de los Santos, del Senado, y Alfredo Pacheco Osoria, de la Cámara de Diputados.

Asimismo, propuso la creación de una Comisión Bicameral especial que reciba y documente formalmente las observaciones de los distintos sectores antes de la entrada en vigencia de la norma.

El jurista valoró la iniciativa de habilitar vistas públicas, pero alerta que forzar la entrada en vigencia del texto en su estado actual, a escasas tres semanas de la fecha límite, representa un riesgo crítico de inconstitucionalidad, duplicidades y fallas interpretativas que amenazan la legitimidad de toda la reforma penal.

Castaño Guzmàn, reconoció que la Ley 74-25 representa un salto respecto al Código Penal vigente desde 1884, heredero del Código francés de 1832 y destacó la incorporación de principios constitucionales y la actualización de tipos penales a la realidad actual.

No obstante, citando a los penalistas Jesús-María Silva Sánchez, Claus Roxin y Eugenio Raúl Zaffaroni, alertó sobre una tendencia expansiva del derecho penal que se traduce en delitos desconectados de bienes jurídicos relevantes, con sanciones desproporcionadas que, según la fundación, erosionan la legitimidad del sistema penal.

Principales observaciones al texto

Entre los artículos señalados como susceptibles de revisión figuran la responsabilidad penal de personas jurídicas (art. 8 y 11), por lo que FINJUS pide exigir que la infracción beneficie directa o indirectamente a la empresa y precisar los criterios de imputación a sociedades controladoras dentro de grupos empresariales, para evitar responsabilidad penal automática.

Aborto (art. 111), consideró excesivamente rígida la exigencia de “agotar todos los medios científicos y técnicos disponibles” para eximir de responsabilidad, lo que podría retrasar decisiones médicas urgentes y poner en mayor riesgo la vida de la paciente.

Violencia doméstica y disciplina parental (art. 124), recomendó precisar que el derecho de los padres a educar y disciplinar excluye expresamente el castigo corporal y los tratos humillantes.

Difamación e injuria (arts. 208-212), planteó incluir una salvaguarda explícita para expresiones sobre funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, en línea con la sentencia TC/0075/16 del Tribunal Constitucional.

Difamación extorsiva (art. 209), calificó la pena de 5 a 10 años como desproporcionada y pidió incorporar cláusulas que excluyan la denuncia de interés público, para evitar un efecto de censura sobre el periodismo.

Operaciones comerciales con menores (art. 221), advirtió que el tipo penal, tal como está redactado, podría alcanzar transacciones cotidianas como la compra de útiles escolares, y pidió reservarlo para bienes o servicios que representen un riesgo real para niños, niñas y adolescentes.

Enriquecimiento ilícito (art. 297) y conflicto de intereses (art. 298), propuso precisar los elementos del tipo y añadir la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas como pena complementaria.

Ultraje (art. 310), pidió eliminar elementos como “pronunciar palabras” o “hacer gestos” que, a su juicio, configuran un tipo penal abierto capaz de afectar la libertad de expresión.

Acto médico, recomendó incorporar el estándar de la lex artis y diferenciar el riesgo permitido de la negligencia grave, para evitar una expansión del reproche penal y prácticas de medicina defensiva.

Preocupación por proyecto de modificación

FINJUS también analizó el proyecto de ley que modifica 18 artículos del Código Penal, a iniciativa del senador Ricardo de los Santos, y expresó especial preocupación por dos puntos:

Prescripción de delitos sexuales contra menores (art. 141), calificó como una “regresión normativa” la eliminación del plazo especial de 30 años, contado a partir de la mayoría de edad de la víctima, para agresiones y violaciones sexuales cometidas contra niños, niñas, adolescentes y personas en condición de vulnerabilidad.

Ultraje en sede jurisdiccional (art. 310): cuestionó que la propuesta proteja a jueces, fiscales y otros actores judiciales frente a intimidaciones, pero excluya a los abogados y defensores públicos, lo que a su juicio genera una asimetría procesal contraria al principio de igualdad de armas y al derecho de defensa consagrado en el artículo 69 de la Constitución.

Reiteró su disposición a continuar aportando al proceso de revisión y pidió al Congreso Nacional actuar “con sensatez legislativa y rigor técnico” para corregir las deficiencias detectadas antes de que el nuevo Código Penal entre en vigencia.

Fuente: Listín Diario