El Gobierno busca recaudar al menos RD$60,000 millones adicionales para reducir el déficit fiscal y mantener la estabilidad.
La “mini reforma fiscal”, como dicen los economistas o “plan anticrisis” como denomina el Gobierno la propuesta de ley “Medidas Pro-Crecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional” presentada al Congreso Nacional, contiene un conjunto de modificaciones al Código Tributario que impactan de distintas maneras a los sectores productivos.
Una de las medidas que establece la pieza legislativa es un aumento de un 10 a un 15% sobre los pagos por concepto de alquiler o arrendamiento de cualquier tipo de bien mueble o inmueble (como casas o locales) gestionados por personas físicas.
Según el documento, este monto tendrá carácter de pago único y definitivo, simplificando el trámite para el propietario pero gravando directamente el ingreso por renta.
El artículo 17 establece también un incremento de 10 a 15% sobre los honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por personas fisicas, no ejecutados en relación de dependencia, cuya provisión requiere la intervención directa del recurso humano, con carácter de pago a cuenta.
Se agrega el artículo 296-1 sobre ganancias de capital de rentas inmobiliarias que impone el pago de 10% como pago único a las ganancias generadas en la enajenación de bienes inmuebles propiedad de personas físicas. Este impuesto solo estará exento cuando la persona que venda el inmueble lo reinvierta en la compra de una nueva vivienda en los próximos seis meses.
La propuesta mantiene el 25% sobre premios o ganancias obtenidas en loterías, e incluye con la misma gravación a las bancas de apuestas en los deportes, fracatanes, lotos, loto quizz, premios electrónicos, premios por campañas promocionales o publicitarias y cualquier otro tipo de apuesta o sorteo, eliminando las categorizaciones por montos.
También eleva de 10 a 15% las ganancias obtenidas por máquinas tragamonedas y el impuesto para cualquier otro tipo de renta no contemplado expresamente en estas disposiciones.
El proyecto de ley propone que los pagos realizados por el Estado dominicano a personas físicas o jurídicas por la compra de bienes y servicios en general tendrán una retención del 5% y plantea que los contribuyentes que generen sus ingresos por comisiones se les aplicarán la retención al monto de la comisión regulada conforme norma o resolución y previa autorización de la administración tributaria. Para esta medida estarán exceptuados de retención los contribuyentes del sector agropecuario. La propuesta establece una “cláusula de cierre” que impone una retención del 15% para cualquier otro tipo de renta que no esté expresamente mencionada en esas disposiciones.
Bienes digitales y criptoactivos
La propuesta modifica el literal “e” del artículo 289 sobre Ganancias del Capital para incluir en lo que denominan “activo de capital”, los bienes digitales y los criptoactivos. Plantea que este concepto significa todo bien, incluyendo bienes digitales y criptoactivos, en poder del contribuyente en conexion o no con su negocio. Explica que dicho concepto no incluye existencias comerciales que sean susceptibles de ser inventariadas y bienes poseidos principalmente con fines de venta a clientes en el curso ordinario del negocio, bienes depreciables o agotables, y cuentas o notas por cobrar adquiridas en el curso ordinario del negocio por servicios prestados, o provenientes de la venta de activos susceptibles de ser inventariados o bienes poseidos para ser vendidos en el curso ordinario del negocio.
También introduce los artículos 305-1 y 305-2 para gravar con un 15% del valor bruto, el pago al exterior de regalías o derechos a quienes paguen o acrediten en cuenta regalías o derechos a personas físicas, jurídicas o entidades no residentes o domiciliadas o no en el país, y también los pagos al exterior de licencias de software, servicios de publicidad en línea, derecho a uso o almacenamiento de datos.
Otras medidas
La iniciativa, que busca mejorar los ingresos del Estado para palear la crisis, eleva el limite de exención de la renta para las personas físicas de RD$399,923.00 a 480,000.00. A partir de este monto y hasta los RD$685,000.00 la tasa será de 15%; de 685,000.01 hasta 910,000 el contribuyente pagará RD$30,750 más el 20% del excedente de este monto. De 910,000.01 hasta RD$4,8000,000 deberá pagar RD$75,750 más el 25% del excedente y a partir de 4.8 millones deberá pagar RD$1,048,250 más el 27% de los excedentes.
El proyecto integra a la tributación en las rentas gravadas la categoría “asistencia técnica”, como la prestación de servicios independientes de gestión, técnicos y de consultoría en los que proporcionan conocimientos no patentables.
Asimismo, se elimina el artículo 274 que imponía el pago del 10% del monto bruto a la renta de los fletes por pasajes y cargas de las empresas de transporte extranjeras. En la modificación del artículo 297 sobre la tasa del impuesto a las empresas o personas jurídicas se reduce la tasa de impuestos sobre renta neta gravable de 28% a 27% y se agrega un impuesto transitorio de un 30% para los periodos fiscales 2026, 2027 y 2028 para quienes presenten ingresos de más de mil millones de pesos.
Cigarrillos electrónicos
Dentro de los cambios que contempla esta propuesta, obtenida por este medio, está la inclusión de los cigarrillos electrónicos y vapes, así como otros productos derivados de estos, en el registro de la Administración Tributaria.
Establece, además, un impuesto como régimen simplificado para el pago del Impuesto sobre la Renta a la operacion de los casinos de juego legalmente establecidos, basado en el mimero de mesas en operacion. De una a 15 mesas RD$70,000; de16 a 85 mesas RD$80,000, y de 100 mesas en adelante RD$100,000.
Fuente: Listín Diario

