Ley de tránsito, lejos de aplicarse a motoristas

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Infracciones y disposiciones han sido difíciles de aplicar. Normalidad. Cotidianidad sigue curso tras acuerdos.

SANTO DOMINGO.-Aunque actualmente se realizan intentos para regular la circulación de motocicletas en el país, ya la Ley 63-17 de movilidad y un reglamento de aplicación circunscrito para este rubro contienen prohibiciones y sanciones sin que, en la práctica, el texto y la normativa hayan sido aplicados por las autoridades ni asumidos por los conductores como deben.

Entre las prohibiciones se encuentran el utilizar celulares mientras se conduce, algo difícil de aplicar para los repartidores de pedidos y motoristas que suelen obtener las directrices desde un móvil mientras conducen.

También está prohibido transportar niños menores de ocho años, sujetarse a otro vehículo en movimiento, circular sin casco, utilizar faros no homologados por el Intrant y, sorpresa, adelantarse por la derecha o entre vehículos por las carreteras interurbanas.

No se puede, una motocicleta, ser utilizada por más de dos personas a la vez, llevar personas o animales entre los brazos o las piernas del conductor y las carreras clandestinas.

El párrafo I del artículo 76 establece que toda persona que se dedique al transporte remunerado de pasajeros o mercancías en motocicletas sin la licencia de operación correspondiente o utilizando una motocicleta no registrada para esos fines será castigada con una multa equivalente a un salario mínimo del sector público centralizado en caso de reincidencia.

Más sanciones
En cuanto al régimen sancionador, el reglamento contempla consecuencias administrativas que van desde la exclusión de circulación de vehículos que no cumplan con las condiciones técnicas exigidas, hasta la suspensión o revocación de las licencias de operación de los prestadores del servicio.

También prevé la cancelación de autorizaciones cuando los operadores incumplan sus obligaciones o abandonen el servicio de manera reiterada.

En ayuntamientos
Junto al Intrant, los ayuntamientos tienen una cuota de responsabilidad en la regulación de motoristas.
El artículo 76 ordena a los ayuntamientos crear registros municipales para las motocicletas destinadas al transporte de personas. Para ello será obligatorio presentar la placa, matrícula original, seguro vigente y un documento que demuestre el derecho al uso de la motocicleta.

Hasta el momento, sólo en el Ayuntamiento de Santo Domingo Este se intentó materializar esta indicación aunque no con mucho éxito. Si bien el tema de los motoristas luce cerrado tras lograrse acuerdos entre las partes, en las calles la cotidianidad desordenada persiste.

Del tema

— Más prohibiciones
El senador Antonio Marte, quien también es empresario del sector transporte, aseguró que se deben tener controles numéricos de la cantidad de vehículos que circulan en el país e imponer mayor supervisión de los motores.

Fuente: EL DIA